Porese motivo, se recomienda consultar el convenio al que se acoge la empresa por si existiera dicha obligaci贸n. La baja laboral por enfermedad com煤n se cobra el 煤ltimo d铆a h谩bil de cada mes. Es la Seguridad Social quien se encarga de realizar el
Desdeel d铆a 1 hasta el 4: no se cobra nada, salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones. Los tres primeros d铆as de la baja el trabajador no tendr谩 derecho a cobrar la prestaci贸n. A partir del d铆a 4 y hasta cumplir 20 d铆as de baja: el 60% de la base reguladora que aparezca reflejada en la n贸mina.
CuandoSe Extingue El Contrato Por Causas Objetivas. 365 d铆as, m谩s una ampliaci贸n de 180 d铆as y excepcionalmente se puede estar otros seis meses m谩s. Indica a la empresa que si no soluciona el problema, tendr谩s que ir a inspecci贸n de trabajo. Existe jurisprudencia al respecto, que se indica que se debe abonar la baja, aunque ahora no
2Ir a juicio, si mi empresa no me paga. 2.1 Juicio de reclamaci贸n de salario; 2.2 Juicio monitorio laboral; 2.3 Juicio para la extinci贸n de su contrato de trabajo por impago; 3 D贸nde denunciar a una empresa por impago de salario; 4 Plazo para reclamar el pago del salario; 5 Plazo legal para pagar una n贸mina; 6 C贸mo demostrar que mi jefe
V5RVz7. 5zbu03fcoj.pages.dev/2355zbu03fcoj.pages.dev/1085zbu03fcoj.pages.dev/3435zbu03fcoj.pages.dev/2915zbu03fcoj.pages.dev/325zbu03fcoj.pages.dev/3455zbu03fcoj.pages.dev/1555zbu03fcoj.pages.dev/3665zbu03fcoj.pages.dev/98
la empresa no me paga la baja